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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aclaró que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) no puede invalidar amparos relacionados con la reforma judicial.
En una sesión de más de cuatro horas, los ministros ordenaron a jueces y tribunales revisar sus resoluciones y revocarlas en un plazo de 24 horas si concedieron suspensiones indebidas. Esto debido a que las medidas cautelares no aplican en materia electoral, salvo en casos de violaciones a derechos humanos.
El fallo también dejó claro que las sentencias del TEPJF no pueden anular un amparo. Más bien, deben interpretarse como la opinión de la mayoría de sus magistrados, quienes respaldan la reforma judicial. Entre ellos destacan Mónica Soto Fregoso, Felipe de la Mata Pizaña y Felipe Fuentes Barrera.
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Sin embargo, los ministros no lograron la mayoría de seis votos para ordenar al Senado, al INE y a los Comités de Evaluación, implicados en los amparos, que respeten las suspensiones otorgadas.
En una votación confusa, repetida tres veces, seis ministros, incluidas Loretta Ortiz y Yasmín Esquivel, apoyaron la revisión obligatoria de las suspensiones emitidas contra la reforma.
Por su parte, la presidenta de la Corte, Norma Lucía Piña Hernández, junto con los ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, Juan Luis González Alcántara Carrancá y Lenia Batres Guadarrama, votaron en contra de esta medida.
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El ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena expresó su descontento con el debate, señalando que, si no se respetaba el proyecto de revisión de suspensiones, prefería que se asignara a otro ministro la resolución del caso.
Este fallo refuerza la postura de la SCJN en la pugna entre órganos judiciales y establece límites a la intervención del TEPJF en el proceso de amparo.
SCJN