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En una carta, el Presidente Andrés Manuel López Obrador pidió al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) investigar las percepciones, bienes y origen de la riqueza del periodista Carlos Loret de Mola.

En caso de que el INAI se declare incompetente, López Obrador solicitó que se le informe si como «ciudadano», ejerciendo su derecho a la libertad de información y expresión, puede dar a conocer las facturas y comprobantes que dice se las hicieron llegar de manera anónima.

Las facultades del INAI: El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales es un órgano con autonomía constitucional que como principales mandatos tiene garantizar el derecho de acceso a la información y proteger los datos de los ciudadanos que están en posesión de autoridades o particulares.

Dentro de las facultades que tiene conferidas no está la de investigar los bienes patrimoniales de ningún sujeto público o privado, sea persona moral o física; tampoco la de autorizar la difusión de información confidencial, al contrario, su obligación es garantizar su protección.

En materia de derecho a la información, la ley tiene previsto un mecanismo a través del cual cualquier persona se puede inconformar ante el INAI cuando una autoridad le niega la entrega de información pública. Solo de esta manera, previo análisis y sustanciación de un expediente, el INAI puede ordenar la entrega de información, la cual está en posesión de los sujetos obligados, no del Instituto.

En materia de protección de datos personales también está previsto un mecanismo para que las personas que han sufrido la vulneración de su información hagan valer sus derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición). En este caso, las resoluciones del INAI están destinadas a que se garantice la debida protección de los datos y en su caso imponer sanciones a quienes los hayan violado.

La ley establece tres tipos de información: la pública, la reservada y la confidencial. La primera es toda la información que esté en posesión de los sujetos obligados; la segunda, es aquella sobre la que existe una causal de reserva, la cual será temporal; y la tercera, es la que corresponde a los datos personales de los ciudadanos, así como la referida al secreto bancario, fiduciario, industrial, comercial, fiscal, bursátil y postal cuya titularidad corresponda a particulares y no involucren el ejercicio de recursos públicos.

Origen: ¿Qué puede hacer el INAI ante la petición de AMLO?

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